Vender un quiosco, una panadería, un almacén o cualquier otro negocio requiere una tarea mayor que la de encontrar un comprador y ponerse de acuerdo con el precio. A la compleja tarea de conseguir un candidato, se le suma la incertidumbre y el desconocimiento en cuanto a cómo proceder para realizar la venta.
¿Qué debemos hacer para transferir un fondo de comercio? En primer lugar, existe la ley 11.687 que regula las transferencias de fondos de comercio. Esta exige que se cumplan ciertos procedimientos y está destinada, principalmente, a proteger a los acreedores. Es decir, si un negocio tiene deudas con proveedores, bancos o empleados, la ley intenta garantizar que estás deudas sean saldadas. También sirve como protección al comprador, ya que una vez realizada la transferencia mediante la metodología prevista, si aparecen nuevos acreedores por deudas anteriores a ese acto, no pueden accionar contra el fondo de comercio, sino que lo deberán hacerse contra el vendedor.
Si bien para comprar o vender un fondo de comercio se recomienda hacerlo bajo el marco de dicha ley, la transferencia es un acto privado entre partes, perfectamente válido, efectuándose o no bajo está ley. Es decir, uno puede transferir un comercio mediante un contrato de compraventa el cual es lícito, sin embargo, para que las partes estén protegidas, se debe cumplir con todos los procedimientos que exige la ley.
Para la ley 11.687, la transferencia de fondos de comercio comprende elementos tangibles, como son las instalaciones y mercaderías, y elementos intangibles tales como el nombre comercial, la clientela, patentes, marcas, y demás derechos derivados de la propiedad intelectual, comercial o artística.
Resumiendo, en el procedimiento que exige la ley para la transferencia se destacan los siguientes pasos:
Firma del boleto: las partes se comprometen a realizar la operación, donde se constatará el precio pactado, la nómina de acreedores detallando monto de los créditos y fechas de vencimiento, y demás detalles de la operación.
Publicación: se anuncia el acto de transferencia durante 5 días en el Boletín Oficial del lugar en cuestión y en dos diarios de circulación masiva.
Retención: a fin de garantizar el crédito de los acreedores, tanto las declaradas por el vendedor como de los que presenten en oposición, se debe hacer una retención sobre el precio de venta durante 20 días, para que estos puedan realizar un embargo.
Inscripción: el contrato se inscribe en IGJ o en el registro público de comercio de la provincia donde se firme.
Más allá de que la transferencia se encuadre o no bajo la normativa de la ley, hay una serie de puntos y contratos que las partes deben realizar para llevar a cabo el proceso:
Confeccionar listado de bienes que se transfieren: stock de mercaderías, muebles, maquinas, herramientas, y cualquier otro bien que forme parte de la operación.
Solicitar libre de deuda del vendedor: tanto en impuestos inmobiliarios, servicios, contribuciones y cargas sociales, como deudas en banco.
Verificar el establecimiento: constatar que esté habilitado y permitido el rubro que se desea instalar.
Contrato de alquiler: firmar un contrato de alquiler con el locatario, ya sea como continuación del contrato anterior, o dejarlo sin efecto y firmar un nuevo contrato.
Firma del contrato de Compraventa: es el documento legal en el cual las partes constatan la transferencia del comercio.